SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
a)
Jaime Arteaga Balderrama, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) El hoy accionante no se encuentra privado de libertad, más al contrario goza de detención domiciliaria; b) En la audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 8 de julio de 2016, se dejó sin efecto todo lo obrado hasta la radicatoria de la causa, teniendo las partes la posibilidad de interponer recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; c) Toda vez que no se presentó recurso de apelación, se remitió el expediente ante el Juez a quo horas antes de la notificación con la presente acción de defensa; y, d) No se dispuso la privación de libertad del hoy accionante tampoco se libró mandamiento alguno en su contra, no siendo viable la interposición de esta acción de libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Reyna Maritza Brañez Serrano, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 27 a 28 vta., refirió que: fue citada mediante cédula dirigida a Cristina Castro, pero su persona responde a otro nombre, por lo que carece de legitimación pasiva, por otro lado manifestó que se tomó la decisión de remitir actuados procesales al Juez a quo a fin de no vulnerar los derechos del hoy accionante ante la existencia de recursos de apelación pendientes de resolverse respecto a la falta de acción y la disposición de medidas sustitutivas del nombrado y que no fueron anexadas al cuaderno procesal, remisión que fue cumplida después de transcurrido el plazo de tres días para la presentación del recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR