SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 182/2016, en el que consta que previo a la instalación de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, se constató la existencia de dos recursos de apelación incidental interpuestos por el hoy accionante, uno contra la Resolución “38/2016”, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra y el otro contra la Resolución “37/2016” que resuelve una excepción de falta de acción, por lo que ante la pregunta y negativa de retiro de los recursos interpuestos, las autoridades judiciales ahora demandadas “…dejan sin efecto legal hasta la radicatoria de fecha 1 de julio de 2016, ordenando la DEVOLUCIÓN de antecedentes al Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal Cautelar a objeto de que se subsanen las observaciones contenidas en la presente Resolución” (sic), asimismo se tiene que “…La presente Resolución se notifica a las partes de forma oral por su lectura, tendiendo las partes tres días para interponer su recurso de apelación” (sic [Conclusión II.1.]), constando la remisión del expediente ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz el 12 de julio de 2016 a horas 14:40 (Conclusión II.2.).
De lo anteriormente descrito, se advierte que las autoridades judiciales ahora demandadas previo a la instalación de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, dispusieron la devolución del expediente ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, producto de la existencia de recursos de apelación pendientes que habrían sido planteadas por el hoy accionante en etapa preparatoria y que no fueron desistidas, una de ellas en contra de la Resolución “38/2016” que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y la otra contra la Resolución “37/2016” que resolvió la excepción de falta de acción, por lo que el hoy accionante denuncia ante esta instancia una presunta dilación en la remisión de obrados ante el Juzgado antes mencionado.
Al respecto, corresponde mencionar que la Resolución 182/2016 dispuso en su parte final que: “…La presente Resolución se notifica a las partes de forma oral por su lectura, tendiendo las partes tres días para interponer su recurso de apelación” (sic), por lo que conforme lo referido supra la remisión del expediente ante el Juez cautelar fue efectivizado el 12 de julio de 2016.
Así, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la alegada demora en la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz ante la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución, por los que se anula obrados, no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de libertad, por cuanto, la pretensión es contraria al objeto de esta vía constitucional cual es la de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción para su restablecimiento inmediato, en los casos en los que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
En ese sentido, el problema jurídico planteado en revisión -demora en la remisión de antecedentes por nulidad de obrados ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz- no constituye en acto procesal causal de activación de la justicia constitucional por esta vía, por cuanto no se evidencia lesión a los derechos objeto de tutela por la acción de libertad, razonamientos precedentes sustento de la denegatoria de la pretensión del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR