SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Federico Franklin Iporre Flores -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, Wendy Luna Castro, Jaime Arteaga Balderrama y Reyna Maritza Brañez Serrano, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, previo a instalar la audiencia de modificación de medidas cautelares presentada por el nombrado observaron la existencia de recursos de apelación pendientes de ser resueltos, por lo que mediante Resolución 182/2016 de 8 de julio, determinaron que: “…de conformidad al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, dejan sin efecto legal hasta la radicatoria de fecha 1 de julio de 2016, ordenando la DEVOLUCIÓN de antecedentes al Juzgado 9° de Instrucción en lo Penal Cautelar a objeto de que se subsanen las observaciones contenidas en la presente Resolución” (sic), asimismo consta que “…La presente Resolución se notifica a las partes de forma oral por su lectura, tendiendo las partes tres días para interponer su recurso de apelación” (sic [fs. 11 a 12]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR