Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: 1) Imprimió el trámite de ley a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, corriendo en traslado al Ministerio Público, instancia que no respondió, por lo que ante la presentación de la acusación formal remitió los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal, observándose de la revisión del sistema que dicha petición ya fue resuelta, disponiéndose la cesación de la detención preventiva del accionante; y, 2) “…[Y]o jamás vi el memorial de extinción ese memorial no tiene ni cargo, yo solo conocí la cesación…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
- CONFIRMAR