SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.3.2.
Al respecto, conforme se tiene de obrados, el accionante interpuso cesación de la detención preventiva el 8 de julio de 2016, memorial que conforme lo referido por el Tribunal de garantías que tuvo acceso a la revisión del expediente, ingresó a despacho de la autoridad demandada el 12 del mismo mes y año, constando en obrados que al día siguiente -13 del citado mes y año- mediante providencia se dispuso el traslado de la petición interpuesta.
Asimismo, corresponde mencionar que del informe de la autoridad demandada, se tiene que ante la presentación de acusación formal por parte del Ministerio Público, estando en trámite la cesación de la detención preventiva del accionante, la misma remitió obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal en cumplimiento del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 325.I del CPP, instancia que a la fecha ya habría resuelto favorablemente la petición de cesación de la detención preventiva.
Conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 239 del CPP prevé la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva en el caso del numeral 3, determinando que la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas debe correr en traslado la petición interpuesta para el pronunciamiento de la parte contraria en el plazo de tres días, vencido el mismo, con o sin contestación, dentro de los cinco días siguientes debe dictar resolución.
Por lo mencionado, en el caso en análisis se advierte que la autoridad demandada cumplió con la tramitación prevista en la norma citada supra para la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; toda vez que, habiendo conocido de dicha petición el 12 de julio de 2016, determinó correr en traslado la misma el 13 del mencionado mes y año; sin embargo, y conforme se advierte del informe de la autoridad demandada y que fue corroborado por el Tribunal de garantías, ante la presentación de acusación formal por parte del Ministerio Público, los antecedentes fueron remitidos en cumplimiento de lo establecido en el art. 325.I del CPP, determinando que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
- CONFIRMAR