SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, mediante Auto 101/2011 de 1 de junio, se dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “Villa Busch”, posteriormente y previa revisión del cuaderno procesal, el 1 de julio de 2016, presentó solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando -hoy demandada-, pidiendo que se levanten todas las medidas dispuestas hacia su persona.
Así, el 8 de julio de 2016 solicitó la cesación de su detención preventiva en base al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, pese al seguimiento realizado a las peticiones expuestas, las mismas no fueron resueltas a la fecha de presentación de esta acción tutelar, debiendo considerar de forma prioritaria su solicitud de cesación de la detención preventiva por encontrarse en esa situación por cinco años y un mes, no habiéndose realizado un correcto control jurisdiccional de su caso pues era deber de la autoridad demandada velar por el cumplimiento de los plazos procesales, garantizando los derechos de las personas detenidas como en este caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
- CONFIRMAR