SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que ante la presentación de solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada no resolvió ninguna de sus peticiones hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por la accionante mediante memorial con fecha de recepción de 1 de julio de 2016, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando (Conclusión II.1.); asimismo, pidió la cesación de la detención preventiva en base al art. 239.3 del CPP ante la misma autoridad, el 8 del citado mes y año (Conclusión II.2.), constando que por providencia de 13 del referido mes y año, la autoridad demandada dispuso el traslado de la petición presentada al Ministerio Público (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
- CONFIRMAR