SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no se tiene constancia que dicho memorial haya sido recibido en Secretaría del Juzgado, y tampoco existe cargo de ingreso a despacho de la jueza demandada, y considerando que el Secretario del Juzgado no fue demandado, no se tiene certeza si el memorial presentado en Plataforma fue remitido ante la autoridad ahora demandada; y, ii) La Jueza de la causa corrió en traslado la petición de cesación de la detención preventiva del accionante, pero ante la manifestación de la acusación formal por el Ministerio Público perdió competencia remitiendo los actuados, constando “a la fecha” que tal solicitud ya fue resuelta disponiéndose de la cesación a la detención preventiva impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
- CONFIRMAR