Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Choque Fernández en representación sin mandato de Michel Becerra Escalante contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.2.
- Artículo 325. (PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO).
- CONFIRMAR