SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota de 24 de noviembre de 2015, ratificada el 9 de mayo de 2016, Daniel Ordoñez Martínez presentó una denuncia en su contra ante la Comisión Sumariante de la UNSXX de Llallagua por supuestos actos irregulares realizados el 19 de igual mes de 2015, oportunidad en que se llevó a cabo el claustro universitario, y es así que el Tribunal Sumariante de dicha Universidad por Auto de 9 de mayo de 2016, sin aceptar la misma o disponer el inicio del proceso universitario, dió por presentada la denuncia y abrió término de prueba de tres días; posteriormente, mediante Auto de 4 de abril del mencionado año, admitió la denuncia y dispuso la citación de los denunciados.

Tras ser notificados con el Auto de admisión, por escritos diferentes de 21 de abril de 2016, presentaron recurso de revocatoria, alegando lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de irretroactividad de la ley, señalando que fueron procesados con un Reglamento que no se encontraba aprobado, por lo que no se podía asegurar un resultado justo y equitativo, ya que asumir defensa en apego a ese Reglamento les causa inestabilidad en su tramitación, pues consentirían y avalarían un procedimiento no aprobado por las instancias universitarias según la normativa interna y que en todo caso debió aplicarse el Reglamento aprobado mediante Resolución H.C.U. 53/14 de 11 de diciembre de 2014 y no la Resolución H.C.U. 93/15 de 22 de diciembre de 2015.

Los antecedentes de la denuncia presentada por Daniel Ordoñez Martínez están referidos a hechos acaecidos el 19 de mayo de 2015, y de la revisión de la Resolución que asintió un informe y complementaciones al Reglamento de Procesos Universitarios de la UNSXX de Llallagua, este último fue aprobado el 22 de diciembre de ese año; es decir, de forma posterior a los supuestos actos denunciados, lo que contraviene el principio de irretroactividad de la ley, por lo tanto, resultaba inaplicable el Reglamento con el que fueron procesados; sin embargo, por decreto de 29 de abril de 2016, se rechazaron los recursos de revocatoria, señalando que la indicada Universidad cuenta con un Reglamento de Procesos Universitarios que regula los procedimientos a seguir, acto contra el cual interpusieron recursos jerárquicos de forma separada, que mereció los decretos de 24 de mayo de igual año, declarando no ha lugar a los mismos.