SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

III.2. Los actos de trámite en el ámbito administrativo

Al respecto, la SCP 0116/2014-S3 de 5 de noviembre, estableció que: «La           SC 1278/2010-R de 13 de septiembre, refiere que: “…el constituye encomendó al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño, de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada `potestad administrativa´, en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado, según la teoría francesa clásica del derecho administrativo `bloque de legalidad´.

En ese orden de ideas expuestas por nuestra jurisprudencia constitucional, se tiene que, la gestión pública, dicho sea sujeta al orden imperante, para el cumplimiento de la potestad administrativa, asume decisiones con efectos jurídicos, denominados ‘actos administrativos'. Al respecto, el art. 27 de la LPA, señala que: ‘Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional…’. Asimismo, ésta disposición, en la última parte, sostiene que el acto administrativo es: ‘…obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo’.

La SC 0032/2010-R de 20 de septiembre, establece que: “…es imperante señalar que todo acto administrativo es una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, razón por la cual, se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos”.