SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.2. Los actos de trámite en el ámbito administrativo
Al respecto, la SCP 0116/2014-S3 de 5 de noviembre, estableció que: «La SC 1278/2010-R de 13 de septiembre, refiere que: “…el constituye encomendó al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño, de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada `potestad administrativa´, en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado, según la teoría francesa clásica del derecho administrativo `bloque de legalidad´.
En ese orden de ideas expuestas por nuestra jurisprudencia constitucional, se tiene que, la gestión pública, dicho sea sujeta al orden imperante, para el cumplimiento de la potestad administrativa, asume decisiones con efectos jurídicos, denominados ‘actos administrativos'. Al respecto, el art. 27 de la LPA, señala que: ‘Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional…’. Asimismo, ésta disposición, en la última parte, sostiene que el acto administrativo es: ‘…obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo’.
La SC 0032/2010-R de 20 de septiembre, establece que: “…es imperante señalar que todo acto administrativo es una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, razón por la cual, se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de donde se extrae, que la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos;
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- III.2. Los actos de trámite en el ámbito administrativo
- actos de trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- La normativa adjetiva del presente reglamento será de aplicación directa para los procesos universitarios iniciados con anterior normativa, siempre que no se haya emitido auto de inicio de proceso
- REVOCAR