SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal Sumariante de la UNSXX de Llallagua, en mérito a la denuncia presentada por Daniel Ordoñez Martínez, emitió el Auto de admisión de 4 de abril de 2016, disponiendo el inicio de las investigaciones conforme establece el art. 68.I del Reglamento de Procesos Universitarios de dicha Universidad (Conclusión II.1.); acto administrativo que hoy es cuestionado por los ahora accionantes, quienes refieren que la norma con la cual se les estaría iniciando el proceso, no se encontraba vigente a momento de haber ocurrido los actos denunciados, que específicamente se suscitaron el 19 de mayo de 2015.

De manera inicial cabe señalar que este Tribunal no se constituye en una instancia más dentro del proceso administrativo, judicial o disciplinario del cual devienen los supuestos actos lesivos, dicho en otros términos, no es una instancia de impugnación de lo acontecido en la jurisdicción         ordinaria-administrativa; sin embargo, en resguardo de que los órganos de la jurisdicción ordinaria respeten el orden constitucional, así como no desconozcan derechos y garantías determinados en la Constitución Política del Estado, la jurisdicción constitucional podrá revisar la actividad de otros tribunales.