SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal Sumariante de la UNSXX de Llallagua, en mérito a la denuncia presentada por Daniel Ordoñez Martínez, emitió el Auto de admisión de 4 de abril de 2016, disponiendo el inicio de las investigaciones conforme establece el art. 68.I del Reglamento de Procesos Universitarios de dicha Universidad (Conclusión II.1.); acto administrativo que hoy es cuestionado por los ahora accionantes, quienes refieren que la norma con la cual se les estaría iniciando el proceso, no se encontraba vigente a momento de haber ocurrido los actos denunciados, que específicamente se suscitaron el 19 de mayo de 2015.
De manera inicial cabe señalar que este Tribunal no se constituye en una instancia más dentro del proceso administrativo, judicial o disciplinario del cual devienen los supuestos actos lesivos, dicho en otros términos, no es una instancia de impugnación de lo acontecido en la jurisdicción ordinaria-administrativa; sin embargo, en resguardo de que los órganos de la jurisdicción ordinaria respeten el orden constitucional, así como no desconozcan derechos y garantías determinados en la Constitución Política del Estado, la jurisdicción constitucional podrá revisar la actividad de otros tribunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de donde se extrae, que la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos;
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- III.2. Los actos de trámite en el ámbito administrativo
- actos de trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- La normativa adjetiva del presente reglamento será de aplicación directa para los procesos universitarios iniciados con anterior normativa, siempre que no se haya emitido auto de inicio de proceso
- REVOCAR