Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. En mérito a la denuncia de 24 de noviembre de 2015, presentada por Daniel Ordoñez Martínez contra Julio Cesar Flores Choque, Juan Jiménez Colque y Miguel Ángel Chiri Palacios -los dos últimos ahora accionantes- (fs. 1), el Tribunal Sumariante de la UNSXX de Llallagua, dictó el Auto de Admisión TRIB.SUM.UNSXX 01/2016 de 4 de abril, conforme establece el art. 68.I del Reglamento de Procesos Universitarios de la referida Universidad, disponiendo la citación de los mismos a efectos de que en un plazo de cinco días hábiles remitan informe circunstanciado sobre los actos denunciados (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de donde se extrae, que la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos;
- La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.
- este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados
- para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-.
- III.2. Los actos de trámite en el ámbito administrativo
- actos de trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- La normativa adjetiva del presente reglamento será de aplicación directa para los procesos universitarios iniciados con anterior normativa, siempre que no se haya emitido auto de inicio de proceso
- REVOCAR