SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Con más precisión, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, -entre otras- señaló los requisitos que deberían ser cumplidos por la parte accionante para realizar tal labor, indicando las siguientes: “…'1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo' 2) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'. 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’ (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
En el caso concreto, no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos precedentemente desarrollados; por cuanto, el accionante no explicó las razones por las cuales considera que la interpretación realizada por las autoridades demandadas, respecto al art. 371 del CPC, sería errónea o de qué manera habría afectado el ejercicio de sus derechos denunciados; tampoco explicó cuál sería la correcta interpretación que las autoridades hoy demandadas debieron dar a tal precepto normativo, limitándose simplemente a desarrollar una relación de antecedentes, sin efectuar la vinculación entre los derechos y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales. Por consiguiente, la inobservancia de los presupuestos antes descritos, imposibilita a esta Sala a analizar la problemática expuesta por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR