SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Con más precisión, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, -entre otras- señaló los requisitos que deberían ser cumplidos por la parte accionante para realizar tal labor, indicando las siguientes: “…'1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo' 2) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'. 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’                (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)(las negrillas y el subrayado nos corresponden).

En el caso concreto, no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos precedentemente desarrollados; por cuanto, el accionante no explicó las razones por las cuales considera que la interpretación realizada por las autoridades demandadas, respecto al art. 371 del CPC, sería errónea o de qué manera habría afectado el ejercicio de sus derechos denunciados; tampoco explicó cuál sería la correcta interpretación que las autoridades hoy demandadas debieron dar a tal precepto normativo, limitándose simplemente a desarrollar una relación de antecedentes, sin efectuar la vinculación entre los derechos y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales. Por consiguiente, la inobservancia de los presupuestos antes descritos, imposibilita a esta Sala a analizar la problemática expuesta por la parte accionante.