SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
EL Juez Público Civil y Comercial Segundo de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener en cuenta que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, sancionando con nulidad su desconocimiento y no acatamiento salvo que haya autorización expresa de la ley, situación que en el presente caso no se encontró; y, 2) El art. 371 del CPC, menciona expresa y taxativamente que el auto donde se fijan los puntos de hecho a probar, podrá ser objetado y solo si se mantiene lo dispuesto será apelable en efecto devolutivo; asimismo, el art. 214 del ciatdo Código no menciona el recurso de objeción, pero sí prevé la existencia de otros recursos, en consonancia con lo señalado por los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR