SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

a)

COTRANSUD Ltda., a través de su abogado, señaló que: a) Contestó a la demanda haciendo conocer los antecedentes y fue el Juez quien calificó los hechos a probarse tanto por la parte actora como por la parte demandada, determinando que uno de los puntos de prueba con cargo a los entonces demandantes está relacionado con la demostración del antecedente dominial anterior a 1996, respecto de la fracción del terreno demandado en reivindicación, que a criterio de Marcos Ever Márquez Rufino -hoy accionante- vulnera el debido proceso, lo cual no es cierto ni evidente; b) El Auto de Vista 72/2016, analizando el criterio del Juez de Instrucción, fundamentó y justificó por qué no dio lugar a la apelación; primero, por un error procedimental; y segundo por un error de fondo, porque se pide certificado dominial para llegar a la verdad histórica de los hechos y de no probarse, la citada autoridad jurisdiccional no tendría la base para dictar una sentencia que es un elemento fundamental del proceso; y, c) No se vulneró el art. 371 del CPC, porque si bien el Auto puede ser objetado dentro del plazo de tres días, el mismo puede interponerse en recurso de apelación en efecto devolutivo y este es el procedimiento que la parte recurrente debió efectuar         -plasmado en normas procesales que son de cumplimiento obligatorio-, lo que hizo la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí es anular hasta el Auto por el cual se concedió la apelación por no ajustarse a procedimiento; si bien la parte tiene derecho a la impugnación, también debe velarse el debido proceso; es decir, que el juicio se desarrolle de manera normal, señalando que la interposición de la presente acción tutelar responde a la intención de no sujetarse a procedimiento para probar aspectos que llevarán a la verdad histórica de los hechos.