SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Félix Cuellar Álvarez, por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs. 1171 a 1174, y en audiencia a través de su abogado, indicó que: 1) Los accionantes confunden el recurso de apelación incidental interpuesto, con el trámite que corresponde ser impreso en el recurso de apelación restringida al señalar que se debió pedir la rectificación de la Sentencia en primera instancia; 2) Los ahora accionantes alegaron la lesión de sus derechos producto de la emisión del Auto de Vista 57/2016, en lo referente al recurso planteado por la parte demandante dentro del proceso penal; sin embargo, una vez corrido en traslado dicho recurso no tuvo pronunciamiento alguno; y, 3) Esta acción tutelar carece de sustancia basándose en especulaciones y conjeturas, siendo que de la lectura de la Resolución impugnada se advierte que esta cumplió con la exigencia de fundamentación extrañada, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- III.3.1. Sobre la denunciada de falta de fundamentación del Auto de Vista 57/2016
- III.3.2. Sobre la alegada incongruencia en el Auto de Vista 57/2016
- REVOCAR