SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

b)

b) Respecto a lo señalado por el hoy tercero interesado en su recurso de apelación incidental, con relación a la falta de pronunciamiento del Juez a quo sobre la restitución del bien despojado, las autoridades demandadas establecieron que son dos las pretensiones a las que se aspira en el proceso penal, una punitiva y otra resarcitoria que emerge de la Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que “…una sentencia por el delito de despojo, debemos asumir que su característica más importante es que el objeto material está constituido por la desposesión de cualquier tipo de bien inmueble, lo que implica que al momento del cumplimiento del resarcimiento del daño, el mismo debe ser restituido a su poseedor, criterio legal asumido por el razonamiento jurisprudencial constitucional…” (sic), además, se hace una cita textual de la SC 1529/2004-R.

Asimismo, los ahora demandados consideraron que: “Queda claro que si el bien jurídico protegido -como se tiene dicho- es la posesión del bien inmueble, al momento del admitirse el trámite del resarcimiento del daño ocasionado, emerge de una sentencia condenatoria -lo que ocurre en el caso de autos- lo primero que debe disponerse es la restitución de dicho bien, que involucra la reposición de las cosas y la situación del inmueble al estado anterior al despojo, que en modo alguno significa referencia sobre derecho propietario, que no es objeto del proceso penal, ni de la reparación del daño civil causado. De lo expuesto se considera que la decisión del a quo, de no disponer la restitución del bien despojado vulnera los derechos del demandante” (sic).