SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra por la reparación de daño civil, se dictó el Auto de 14 de noviembre de 2015, disponiendo la cancelación de Bs127 628.- (ciento veintisiete mil seiscientos veintiocho bolivianos) a favor del demandante, objeto por el que se determinó la anotación preventiva del inmueble de Máxima Torrez Cuellar -ahora coaccionante-.

Habiendo ambas partes interpuesto recursos de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados- dispusieron mediante Auto de Vista 57/2016 de 13 de abril, declarar sin lugar su recurso de apelación y con lugar parcialmente el deducido por el demandante, confirmando el monto a cancelar y además ordenando la restitución del inmueble objeto del delito de despojo, del cual emergió el proceso de reparación de daño, contrariando esta última determinación el Auto de primera instancia, ya que no se consideró que el demandante no reclamó la restitución oportunamente a través de la enmienda y complementación de dicho fallo, para que sea el Juez de la causa quien se pronuncie al respecto.

En tal sentido, las autoridades demandadas no fundamentaron adecuadamente las razones por las cuales dispusieron la restitución del bien despojado, habiendo la parte demandante dentro del proceso penal actuado de mala fe al no solicitar la complementación y enmienda ante el Juez de la causa quien tiene conocimiento de los antecedentes, y no sea el tribunal de alzada quien resuelva ese extremo, en una actuación extra petita.