SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

III.3.2.  Sobre la alegada incongruencia en el Auto de Vista 57/2016

Al respecto, los ahora accionantes denuncian que las autoridades demandadas emitieron una Resolución extra petita al disponer la restitución del inmueble objeto del proceso penal de despojo; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación incidental presentado por el hoy tercero interesado referido en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, se advierte claramente que el objeto de la pretensión deducida fue la restitución del mencionado bien, lo cual se puede evidenciar en el petitorio del recurso que señala: “…se dignen pronunciar Auto de Vista declarando con lugar el recurso de apelación parcial interpuesto contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2015 CON COSTAS Y RESPONSABILIDAD DEL INFERIOR POR SER INEXCUSABLE, determinando que en aplicación del art. 91.1) del código penal, los condenados restituyan el predio despojado a favor de mi persona y familia, dentro del plazo de 3 días…” (sic).

Por lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista 57/2016 guarda plena coherencia entre lo peticionado y lo resuelto      -congruencia externa-, no siendo evidente que las autoridades judiciales hayan dispuesto de oficio la restitución del bien inmueble despojado, denotándose de la misma Resolución la clara identificación de los agravios denunciados entre los que se encuentra la solicitud de restitución del inmueble del tercero interesado, determinándose en consecuencia de forma coherente los extremos reclamados, por lo que también debe denegarse la tutela por este aspecto.