SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III.3.2. Sobre la alegada incongruencia en el Auto de Vista 57/2016
Al respecto, los ahora accionantes denuncian que las autoridades demandadas emitieron una Resolución extra petita al disponer la restitución del inmueble objeto del proceso penal de despojo; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación incidental presentado por el hoy tercero interesado referido en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, se advierte claramente que el objeto de la pretensión deducida fue la restitución del mencionado bien, lo cual se puede evidenciar en el petitorio del recurso que señala: “…se dignen pronunciar Auto de Vista declarando con lugar el recurso de apelación parcial interpuesto contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2015 CON COSTAS Y RESPONSABILIDAD DEL INFERIOR POR SER INEXCUSABLE, determinando que en aplicación del art. 91.1) del código penal, los condenados restituyan el predio despojado a favor de mi persona y familia, dentro del plazo de 3 días…” (sic).
Por lo expuesto, se tiene que el Auto de Vista 57/2016 guarda plena coherencia entre lo peticionado y lo resuelto -congruencia externa-, no siendo evidente que las autoridades judiciales hayan dispuesto de oficio la restitución del bien inmueble despojado, denotándose de la misma Resolución la clara identificación de los agravios denunciados entre los que se encuentra la solicitud de restitución del inmueble del tercero interesado, determinándose en consecuencia de forma coherente los extremos reclamados, por lo que también debe denegarse la tutela por este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- III.3.1. Sobre la denunciada de falta de fundamentación del Auto de Vista 57/2016
- III.3.2. Sobre la alegada incongruencia en el Auto de Vista 57/2016
- REVOCAR