SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la valoración integral de la prueba, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, puesto que habiéndose interpuesto recursos de apelación incidental contra la Resolución emergente del proceso de reparación de daño seguido en su contra, producto de la determinación de una causa anterior por el delito de despojo, las autoridades hoy demandadas emitieron un fallo carente de fundamentación y congruencia, omitiendo realizar un análisis valorativo de los elementos probatorios, y disponiendo extra petita la restitución del bien inmueble que habría sido despojado.  

De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Auto de 19 de noviembre de 2015, emitido dentro del proceso de reparación de daños, se dispuso que los ahora accionantes cancelen la suma de Bs127 628.-, ordenando a la oficina de DD.RR. la anotación preventiva del inmueble de Máxima Torrez Cuellar -hoy coaccionante- (Conclusión II.1.), por lo que la parte demandante del referido proceso, interpuso recurso de apelación incidental parcial (Conclusión II.2.); asimismo, los ahora accionantes también formularon apelación incidental (Conclusión II.3.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 57/2016 de 13 de abril, pronunciado por las autoridades demandadas, declarando sin lugar el recurso interpuesto por los accionantes y con lugar parcialmente el interpuesto  por el tercero interesado, confirmando la Resolución impugnada respecto al monto fijado y disponiendo la restitución del bien inmueble objeto del delito de despojo (Conclusión II.4.).

El Auto de Vista 57/2016, resolvió los recursos de apelación incidental interpuestos contra el Auto de 19 de noviembre de 2015, declarando sin lugar el recurso planteado por los accionantes y con lugar parcialmente el formulado por el ahora tercero interesado, confirmando la Resolución impugnada respecto al monto fijado por el Juez a quo y disponiendo la restitución del bien inmueble objeto del delito de despojo en base a los siguientes fundamentos: