SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la valoración integral de la prueba, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, puesto que habiéndose interpuesto recursos de apelación incidental contra la Resolución emergente del proceso de reparación de daño seguido en su contra, producto de la determinación de una causa anterior por el delito de despojo, las autoridades hoy demandadas emitieron un fallo carente de fundamentación y congruencia, omitiendo realizar un análisis valorativo de los elementos probatorios, y disponiendo extra petita la restitución del bien inmueble que habría sido despojado.
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Auto de 19 de noviembre de 2015, emitido dentro del proceso de reparación de daños, se dispuso que los ahora accionantes cancelen la suma de Bs127 628.-, ordenando a la oficina de DD.RR. la anotación preventiva del inmueble de Máxima Torrez Cuellar -hoy coaccionante- (Conclusión II.1.), por lo que la parte demandante del referido proceso, interpuso recurso de apelación incidental parcial (Conclusión II.2.); asimismo, los ahora accionantes también formularon apelación incidental (Conclusión II.3.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 57/2016 de 13 de abril, pronunciado por las autoridades demandadas, declarando sin lugar el recurso interpuesto por los accionantes y con lugar parcialmente el interpuesto por el tercero interesado, confirmando la Resolución impugnada respecto al monto fijado y disponiendo la restitución del bien inmueble objeto del delito de despojo (Conclusión II.4.).
El Auto de Vista 57/2016, resolvió los recursos de apelación incidental interpuestos contra el Auto de 19 de noviembre de 2015, declarando sin lugar el recurso planteado por los accionantes y con lugar parcialmente el formulado por el ahora tercero interesado, confirmando la Resolución impugnada respecto al monto fijado por el Juez a quo y disponiendo la restitución del bien inmueble objeto del delito de despojo en base a los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- III.3.1. Sobre la denunciada de falta de fundamentación del Auto de Vista 57/2016
- III.3.2. Sobre la alegada incongruencia en el Auto de Vista 57/2016
- REVOCAR