SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió que: 1) La parte demandada quiso burlar una relación laboral pura y simple, toda vez que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de forma clara y expresa determina que cualquier forma de contrato civil y comercial que tienda a encubrir una relación laboral, es nula de pleno derecho; 2) El art. 2 del Decreto Ley “…DL 16182…” (sic), establece que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, por cuanto en su caso habiéndose suscrito cuatro contratos de consultoría y uno a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la institución, se habría operado la tácita reconducción; y, 3) La autoridad demandada manifestó que no se volvió a recontratar porque no existían dineros y fondos; empero, tuvo acceso a un contrato a plazo fijo, por el cual se tomó los servicios de otra persona en su mismo cargo e ítem.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- REVOCAR