SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió que: 1) La parte demandada quiso burlar una relación laboral pura y simple, toda vez que el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de forma clara y expresa determina que cualquier forma de contrato civil y comercial que tienda a encubrir una relación laboral, es nula de pleno derecho; 2) El art. 2 del Decreto Ley “…DL 16182…” (sic), establece que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, por cuanto en su caso habiéndose suscrito cuatro contratos de consultoría y uno a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la institución, se habría operado la tácita reconducción; y, 3) La autoridad demandada manifestó que no se volvió a recontratar porque no existían dineros y fondos; empero, tuvo acceso a un contrato a plazo fijo, por el cual se tomó los servicios de otra persona en su mismo cargo e ítem.