SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 93 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada a través de su representante legal alega que el accionante fue retirado por cumplimiento de contrato, sin tomar en cuenta la cantidad de contratos suscritos bajo la modalidad de consultoría por producto, realizando las mismas actividades desde un inicio, que en su contenido revelan que el trabajo que efectuó el prenombrado cumplió las características de una relación laboral, conforme determina el art. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993; 2) El ordenamiento jurídico vigente señala que cuando se trata de despido por causas diferentes a las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el trabajador puede recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado, a objeto que esta entidad constatado el mismo, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante el incumplimiento de dicha orden, se hace viable la tutela a través de la acción de amparo constitucional; y, 3) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 071/2016 -de reincorporación- deviene de la comprobación y declaración expresa de la autoridad laboral de que el despido del ahora accionante fue injustificado, misma que al ser incumplida por la autoridad demandada, hace pertinente otorgar mérito a la presente acción de defensa, sin perjuicio de que esta pueda acudir ante la vía jurisdiccional señalada por ley a fin de justificar la decisión del retiro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- REVOCAR