SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad, así como al principio de seguridad jurídica; por cuanto, la autoridad demandada sin tomar en cuenta que en su caso había operado la tácita reconducción por haber prestado sus servicios desde el 2010 como Consultor en tareas propias y permanentes de la institución, procedió a retirarlo de su fuente de trabajo, argumentando que su relación laboral fue sujeta a la modalidad de contrato a plazo fijo y pese a que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 071/2016 de 9 de marzo, dispuso que la autoridad demandada lo reincorpore al cargo que venía desempeñando, la cual no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- REVOCAR