SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Contrato D.L.002-S-1910/10 de 4 de octubre de 2010 -de Servicios de Consultoría en Línea-, asumió las funciones de entrenador en la disciplina de fútbol categoría femenina y además debía cumplir con la función de ayudante de campo Primera “A”, en la Academia de Deportes del Club Universitario de San Simón en la sección deportes de la UMSS, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre del citado año.
Bajo la misma modalidad fue contratado por las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014; empero, posteriormente suscribió el Contrato a Plazo Fijo 024/2015 de 2 de febrero -de consultoría por producto-, por el cual prestó servicios desde la referida fecha hasta el 18 de diciembre de 2015, estableciendo que debería cumplir funciones administrativas en DEPORTES-D.U.B.E. en el cargo de Oficinista I, con el ítem 0143300002 de la planilla presupuestaria, el cual fue nominal; toda vez que, siguió cumpliendo sus tareas de entrenador. Sin embargo, pese a haber prestado sus servicios desde la gestión 2010 de manera regular y continua, cumpliendo las mismas funciones, innatas y permanentes, propias de la UMSS, en la gestión 2016, por decisión arbitraria y unilateral de la autoridad ahora demandada, se rompió la relación laboral, sin tomar en cuenta que a lo largo de todos esos años se habría generado y operado la tácita reconducción de dicha relación laboral conforme prevé la norma legal existente.
Ante tales circunstancias, con el objeto de que se respeten sus derechos laborales constitucionales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que fijó audiencia de conciliación para el 12 de febrero de 2016, donde la representante legal de la autoridad demandada refirió que no correspondía la reincorporación laboral, por cuanto su persona habría sido contratada por una sola vez, pues antes se encontraba bajo la modalidad de consultoría; en consecuencia, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 071/2016 de 9 de marzo, ordenando a la autoridad demandada que de manera inmediata proceda a su reincorporación a partir de su legal notificación; sin embargo, pese a que se practicó tal diligencia el 16 de abril de 2016, la prenombrada no dio cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad administrativa laboral, como se puede observar del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 724/2016 de 20 de abril -de verificación de reincorporación-, debiendo además considerarse que el recurso de revocatoria planteado por la entidad demandada fue rechazado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en base a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, ambos de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre del citado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- REVOCAR