SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Su reincorporación al mismo cargo que ocupaba y con el salario que percibía a momento de su ilegal destitución; b) La continuidad de su relación laboral de forma indefinida; toda vez que, la suscripción de contratos a plazo fijo rebasó lo establecido por ley, más aun cuando el trabajo consistía en labores propias de la UMSS; y, c) El pago de todos sus salarios devengados, costas procesales y multas, previo cumplimiento de formalidades de ley.

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 53 a 56, refirió que: a) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; y, b) Con independencia de la impugnación en la instancia judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria deber ser cumplida inmediatamente y ante la negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.