SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Su reincorporación al mismo cargo que ocupaba y con el salario que percibía a momento de su ilegal destitución; b) La continuidad de su relación laboral de forma indefinida; toda vez que, la suscripción de contratos a plazo fijo rebasó lo establecido por ley, más aun cuando el trabajo consistía en labores propias de la UMSS; y, c) El pago de todos sus salarios devengados, costas procesales y multas, previo cumplimiento de formalidades de ley.
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 53 a 56, refirió que: a) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; y, b) Con independencia de la impugnación en la instancia judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria deber ser cumplida inmediatamente y ante la negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- REVOCAR