SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Josué Barrios Medina, Administrador Regional de la CPS de Tarija, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 157 a 163, refirió que: a) El cargo que ostentaba el accionante como Agente Médico, era de confianza y de libre nombramiento, por ello, se le cambió de funciones a Médico de Emergencias de la Sub-Zonal de Yacuiba, fungiendo actualmente como tal, con ítem y nivel (6B), con un sueldo mensual básico de          Bs7 622.- (siete mil seiscientos veintidós bolivianos), por lo tanto no se afectó su nivel salarial; b) El Dictamen General 01/2015 de 30 de enero, pronunciado por la Procuraduría General del Estado, refiere las excepciones a la inamovilidad laboral de los Servidores públicos, por lo cual no se le puede aplicar al accionante el debido proceso ya que tiene un cargo directivo; y, c) La Conminatoria JRTY-RPT 007/2016 de 9 de junio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba del departamento de Tarija, no cumple con los presupuestos ni procedimientos de las normas vigentes debido a la falta de sometimiento a la ley.