SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Josué Barrios Medina, Administrador Regional de la CPS de Tarija, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 157 a 163, refirió que: a) El cargo que ostentaba el accionante como Agente Médico, era de confianza y de libre nombramiento, por ello, se le cambió de funciones a Médico de Emergencias de la Sub-Zonal de Yacuiba, fungiendo actualmente como tal, con ítem y nivel (6B), con un sueldo mensual básico de Bs7 622.- (siete mil seiscientos veintidós bolivianos), por lo tanto no se afectó su nivel salarial; b) El Dictamen General 01/2015 de 30 de enero, pronunciado por la Procuraduría General del Estado, refiere las excepciones a la inamovilidad laboral de los Servidores públicos, por lo cual no se le puede aplicar al accionante el debido proceso ya que tiene un cargo directivo; y, c) La Conminatoria JRTY-RPT 007/2016 de 9 de junio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba del departamento de Tarija, no cumple con los presupuestos ni procedimientos de las normas vigentes debido a la falta de sometimiento a la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Se llama la atención