SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se puede advertir que por Memorando ARTJ-RRHH 062/2013 de 8 de octubre, el hoy accionante fue designado como Agente Médico de la Sub-Zonal Yacuiba a.i. de la CPS de Tarija -institución ahora demandada-, con el ítem YAC-032, nivel 6B a tiempo completo con un sueldo de Bs6 772.-; posteriormente, mediante Memorando ARTJ-RRHH 0021/2016 de 10 de marzo, fue designado como Médico de Emergencias de la CPS Sub-Zonal Yacuiba, manteniendo su mismo ítem y nivel salarial, cambio de funciones que a decir del accionante lesiona sus derechos, pues al ser padre progenitor goza de inamovilidad laboral; por tanto, no podía ser removido del cargo que venía ejerciendo, razón por la cual, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, a objeto de solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria Reincorporación JRTY-RPT 007/2016 de 9 de julio, y pese a su notificación, la institución demandada se resiste a su cumplimiento.
Al respecto, si bien la justicia constitucional a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ello no constituye un óbice para verificar si a momento de emitir una conminatoria, se consideró la normativa vinculante al caso, o que no se observó alguno de los elementos del debido proceso; consiguientemente, existe la posibilidad de disponer su inejecutabilidad, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Se llama la atención