Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 007/2016 de 9 de junio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba de Trabajo Regional Yacuiba, disponiendo: “…Determinar la Inamovilidad laboral del Sr. José Antonio Vega Daza, a partir de la Notificación con la presente Resolución, al mismo cargo que venía desarrollando en la Caja Petrolera de Salud Sub Zonal Yacuiba, Provincia Gran Chaco de este Departamento de Tarija, debiendo la entidad prever dejar sin efecto el Memorando de Cambio de Funciones N° ARTJ-RRH-002/20156 de 10 de marzo de por ser atentatorios a la Inamovilidad Laboral del trabajador” (sic [fs. 21 a 22 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Se llama la atención