SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2013, mediante Memorando ARTJ-RRHH 062/2013 fue designado como Agente Médico de la CPS Sub-Zonal Yacuiba a.i. de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; posteriormente, el 20 de noviembre de 2015, por Memorando 0011/2015 dispusieron a título provisional la medida precautoria de cambio de funciones de Agente Médico a Médico General.
Sin embargo, el Juez que lleva a cabo el proceso administrativo interno 40/2015, dispuso dejar sin efecto la medida precautoria de cambio temporal de funciones, por lo que tras solicitar la restitución de sus funciones, por Memorando ARTJ-RRHH-0017/2016 de 4 de marzo, fue restituido en el cargo de agente médico.
El 10 de marzo de 2016, por Memorando “…ARTJ-RRHH-00217/2016…” (sic) situaron su cambio de funciones de Agente Médico a Médico de Emergencias de la zona Sub-Zonal Yacuiba, vulnerando su derecho constitucional de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, debido a que su esposa se encontraba embarazada.
En tal razón, inició su trámite de reincorporación ante “…el Ministerio de Trabajo…” (sic), instancia laboral que dando cumplimiento al Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, emitió la conminatoria de 9 de junio de 2016, dejando sin efecto el memorando de cambio de funciones, por ser atentatorio a la inamovilidad laboral, dicha determinación fue notificada legalmente a la autoridad demandada el 13 de junio de 2016, habiendo transcurrido más de dieciséis días administrativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Se llama la atención