Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, alegando que la autoridad demandada por memorando ARTJ-RRHH 0021/2016, dispuso su cambio de funciones, designándole como Médico de Emergencias de la CPS Sub-Zonal Yacuiba, sin considerar que goza de inamovilidad al ser padre progenitor, por lo que denuncio dicha arbitrariedad a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 007/2016 de 9 de junio; empero, la referida Institución se niega a dar cumplimiento a dicha determinación, pese a que fue notificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Se llama la atención