SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 164 vta. a 167 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación y el restablecimiento al ahora accionante a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, bajo los siguientes fundamentos; 1) El demandado pese a su notificación, no cumplió con la conminatoria dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba del departamento de Tarija que disponía la reincorporación del accionante; y, 2) El Juez de garantías solo puede limitarse a verificar si se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, independientemente de que la misma sea impugnada en sede administrativa o judicial, y es de ahí que los argumentos expuestos por el demandado y el tercero interesado, sobre la ilegalidad de la referida conminatoria, no corresponden ser considerados por esa instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Se llama la atención