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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3

    Fecha: 25-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • la interpretación de la legalidad ordinaria y aplicación objetiva de la ley vinculada al derecho de propiedad
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • la interpretación de la legalidad ordinaria y aplicación objetiva de la ley vinculados al derecho de propiedad
    • III.1.   Acerca de las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez, sus derechos y la guarda. Jurisprudencia reiterada
    • De todo lo relacionado se concluye que, los niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
    • cuál es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
    • III.2.
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • REVOCAR

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