SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por José Carlos Gregorio Lemaitre Zilveti -hoy accionante- contra Yascara Alhanna Ávila Aramayo -ahora tercera interesada-, mediante Sentencia 105/2014 de 19 de septiembre, la Jueza Segunda de Partido de Familia de la Capital del departamento de Chuquisaca declaró probada la demanda por la causal prevista en el art. 130.4 del CF, disponiendo: a) La disolución del vínculo conyugal; b) La guarda de los hijos a favor de la hoy tercera interesada; c) El derecho de visita a los hijos por parte del accionante de forma irrestricta; d) Asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) a favor de los hijos y de Bs700.- (setecientos bolivianos) para la nombrada; y, e) Como pertenecientes a la comunidad de bienes gananciales, el bien inmueble ubicado en la calle Oruro 431 de la ciudad de Sucre, un motorizado marca Suzuki, tipo vagoneta, con placa 1480 BYH, que ante la transferencia efectuado por el nombrado, deberá proceder al reembolso del 50% en ejecución de sentencia y los muebles que se encuentran en el domicilio conyugal y en el café “Kseven”, a excepción de los beneficios sociales percibidos por el hoy accionante como ex empleado del Banco Nacional de Bolivia (BNB [fs. 1 a 14 vta.]). Ante dicha decisión el hoy accionante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Lilian Paredes Gonzáles e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados- mediante Auto de Vista SCCFAM II 127/2015 de 17 de abril, revocando parcialmente la Sentencia “1050/2014” -siendo lo correcto 105/2014-, ordenando lo siguiente: 1) En cuanto a la tenencia de los hijos se mantenga la guarda provisional a favor de la hoy tercera interesada por ocho meses, debiendo asistir la nombrada a terapia psicológica para superar su carácter impulsivo, bajo prevención de otorgarse la guarda de los hijos a un tercero de la familia; 2) En cuanto a la asistencia familiar a favor de la hoy tercera interesada no corresponde, al ser causante de la desvinculación conyugal; y, 3) En relación al bien inmueble ubicado en la calle Oruro 431, al existir reconocimiento expreso de la nombrada, constituye bien propio del accionante, disponiéndose la división y partición en partes iguales respecto a las refacciones y arreglos sobre los bienes gananciales (fs. 15 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la interpretación de la legalidad ordinaria y aplicación objetiva de la ley vinculada al derecho de propiedad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- la interpretación de la legalidad ordinaria y aplicación objetiva de la ley vinculados al derecho de propiedad
- III.1. Acerca de las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez, sus derechos y la guarda. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo relacionado se concluye que, los niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- cuál es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR