SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

i)

Identificado el problema jurídico planteado a través de esta acción de amparo constitucional, los puntos expuestos por el accionante, refieren lo siguiente: i) Por Auto de Vista SCCFAM II 127/2015 de 17 de abril, los Vocales ahora demandados revocaron parcialmente la Sentencia 105/2014 de 19 de septiembre, y con relación al inmueble ubicado en la calle Oruro 431 de la ciudad de Sucre, señalaron que el mismo constituía un bien propio de su persona, aunque al haberse realizado construcciones, arreglos y refacciones en el mismo durante la vigencia del matrimonio, se dispuso que se efectúe la división y partición en partes iguales. Con ese antecedente, y en ejecución de fallo, solicitó a la Jueza de la causa disponga la desocupación de la hoy tercera interesada de dicho inmueble porque la relación conyugal feneció, resultando inadmisible que comparta el mismo inmueble con quien ya no le une ningún vínculo. A ello se agrega que sus hijos pueden quedarse a vivir en la casa que en el futuro les será legada. Y además que no es conveniente que los hijos sigan viviendo en un ambiente hostil generado por la nombrada; ii) El Auto de 11 de febrero de 2016, resolvió no viabilizar la desocupación al citado inmueble, porque ello conllevaría que los hijos también tengan que salir debido a que la guarda de los menores fue otorgada a la hoy tercera interesada; iii) Dicho fallo es infundado e incongruente, porque el bien inmueble antes mencionado no pertenece a la nombrada, como erróneamente manifestó la Jueza de la causa. Además que en ningún momento sugirió que los hijos salgan de la casa, y si bien los Vocales ahora demandados resolvieron conceder la guarda provisional de los hijos a favor de la hoy tercera interesada, fue con la condición que se someta a un tratamiento psicológico, lo que no ocurrió “hasta la fecha”; y, iv) La incongruencia de la Resolución impugnada radica también en que al haberse solicitado únicamente la desocupación del bien inmueble, la Jueza de la causa obró de manera ultra petita, refiriéndose también a un tema distinto como es la división de las mejoras realizadas en el inmueble, incumpliendo lo dispuesto por el Auto de Vista SCCFAM II 127/2015, que no sujetó a condición la desocupación del bien inmueble a la averiguación y división de los gastos de refacción.