SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

1)

Lilian Paredes Gonzáles e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 14 de julio de 2016, cursante a fs. 56 y vta., manifestaron que: 1) Con relación a la desocupación de la hoy tercera interesada del bien inmueble ubicado en la calle Oruro 431 de la ciudad de Sucre, al haberse realizado construcciones y refacciones durante la vigencia del matrimonio, debe procederse a la división y partición en partes iguales respecto a dichas mejoras, debiendo permanecer la nombrada hasta que se efectúe la misma, razón por la cual se confirmó el Auto de 11 de febrero del citado año; y, 2) En el supuesto de disponerse que la hoy tercera interesada desocupe el referido inmueble, al tener la guarda de los menores, estos también tendrían que desocuparlo, aspecto que no es permisible debido a la existencia de derechos en un 50% respecto a las construcciones, arreglos y refacciones efectuadas en dicha propiedad durante la vigencia del matrimonio, motivo por el cual se determinó que la hoy tercera interesada permanezca en ese inmueble.