SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Lo referido precedentemente, permite establecer el incumplimiento de los presupuestos previstos por la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, que estableció los presupuestos constitucionales que deben ser cumplidos por el peticionante de tutela, cuando alega errónea interpretación y/o aplicación de la ley, los cuales son: ‘“…1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ‘insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- acción de amparo constitucional
- concurso de acreedores
- EXCLUSION DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LENNY VILA DE VELARDE contra la COOPERATIVA SAN LUIS LTDA., EN LIQUIDACION ACUMULADO AL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES por cuanto el mismo se encontraba en ejecución de sentencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- REVOCAR