SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 438 vta. a 445, concedió en parte la tutela solicitada,  respecto al Auto de Vista de 3 de marzo del citado año, e instruyó a las autoridades ahora demandadas emitir uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso al omitir realizar la contrastación de todos los elementos del proceso, por lo que resulta ser inmotivado; 2) Atendiendo a la naturaleza jurídica del concurso de acreedores, la ejecutante -ahora tercera interesada- debió concursar su acreencia como lo hicieron los demás acreedores que tramitaron procesos ejecutivos que fueron acumulados al concurso, de permitir que el referido proceso ejecutivo se hubiese tramitado por cuerda separada del concurso necesario de acreedores, los Tribunales de justicia estarían permitiendo y consintiendo en la legalidad de esa posibilidad vulnerando y desconociendo el principio de universalidad que orienta el proceso concursal previsto en el art. 563 del CPC; 3) El proceso concursal se constituye en la jurisdicción mayor que arrastra a la menor (ejecutivo o coactivo) y al pasar los procesos ejecutivos a la jurisdicción y competencia del Juez del concurso, es quien tiene la competencia de resolver los mismos y no así otro Tribunal, como erradamente entendieron los Tribunales de instancia; y, 4) Las Vocales ahora demandadas no cumplieron con su rol de saneamiento sobre los hechos vulnerados, puesto que la Jueza a quo al emitir el Auto de adjudicación actuó sin competencia, siendo potestad del Juez del concurso.