Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. Contra los dos Autos detallados en las conclusiones que anteceden, el representante legal de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa “San Luís” Ltda., formuló recurso de apelación (fs. 364 a 366), el cual fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 23 de junio de 2015 (fs. 373), y fue resuelto por Edhita Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandadas- a través de Auto de Vista de 3 de marzo de 2016, confirmando en todas sus partes los Autos apelados (fs. 382 a 384 vta.).
- acción de amparo constitucional
- concurso de acreedores
- EXCLUSION DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LENNY VILA DE VELARDE contra la COOPERATIVA SAN LUIS LTDA., EN LIQUIDACION ACUMULADO AL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES por cuanto el mismo se encontraba en ejecución de sentencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- REVOCAR