SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Lenny Vila de Velarde a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) El proceso ejecutivo se acumuló a otro proceso concursal “…dentro del dicho proceso concursal pidi[eron] que se excluya el presente proceso ejecutivo por cuanto ya contaba con sentencia ejecutoriada…” (sic), por lo que corresponde que se tramite por cuerda separada del concurso de acreedores; y, b) Realizada la subasta, el representante de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa “San Luis” Ltda., interpuso incidente de nulidad de la misma ya que supuestamente no fueron notificados, sin alegar otro extremo; posteriormente, amplían dicho incidente estando fuera de plazo establecido por ley y sin fundamento en base al nuevo régimen de nulidades establecido por el Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- concurso de acreedores
- EXCLUSION DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LENNY VILA DE VELARDE contra la COOPERATIVA SAN LUIS LTDA., EN LIQUIDACION ACUMULADO AL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES por cuanto el mismo se encontraba en ejecución de sentencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- REVOCAR