SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme al contenido de la acción de amparo constitucional, la parte accionante sostiene que en la sustanciación del proceso ejecutivo incoado contra la Cooperativa “San Luís” Ltda. en Liquidación Voluntaria, la Jueza ahora codemandada, resolvió aprobar el remate del bien inmueble de propiedad de la referida Cooperativa, y adjudicar el mismo a favor de la ejecutante -hoy tercera interesada- pese a tener conocimiento de la tramitación de otro proceso de concurso de acreedores contra la citada Cooperativa, por lo que presentaron incidente de nulidad de subasta, que fue rechazado por la Jueza a quo y confirmado por el Tribunal de apelación, fallos que a decir de la parte accionante contienen una interpretación incorrecta del art. 578 del CPC.
Atendiendo a la problemática expuesta, es necesario referir que la actividad interpretativa-argumentativa que realizan otras jurisdicciones vinculada a la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional, al no constituirse en una instancia de impugnación de los actuados desarrollados por los Jueces y Tribunales ordinarios; si bien, este Tribunal excepcionalmente puede efectuar la revisión de dicha actividad, ello acontece siempre que se advierta una lesión evidente a derechos y garantías fundamentales, y previo cumplimiento de los presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional, siendo imprescindible que la parte accionante efectúe una relación de vinculación entre los derechos fundamentales acusados como lesionados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial y/o administrativa.
En el caso en análisis, se cuestiona la errada interpretación y aplicación del art. 578 del CPC -que hacen al fondo de la pretensión constitucional-; empero, del contenido de la demanda constitucional, no se advierte que la parte accionante hubiese efectuado la vinculación de los actos supuestamente lesivos con la interpretación argumentativa desarrollada por las autoridades hoy demandadas. En efecto, teniendo presente que la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto de 23 de junio de 2014, dispuso la exclusión del proceso ejecutivo seguido por la ahora tercera interesada contra la Cooperativa “San Luis” Ltda., del proceso concursal de acreedores que se venía sustanciando en el citado despacho judicial, por encontrarse el mismo en ejecución de fallos; la acción de amparo constitucional omite establecer la manera en que la interpretación y aplicación del mencionado artículo hubiese lesionado derechos de la parte accionante, ello a partir del hecho de que la Resolución que dispuso la aprobación del remate y consiguiente adjudicación (Auto de 24 de abril de 2015), fue dictada de manera independiente de las emergencias del proceso concursal de acreedores.
- acción de amparo constitucional
- concurso de acreedores
- EXCLUSION DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LENNY VILA DE VELARDE contra la COOPERATIVA SAN LUIS LTDA., EN LIQUIDACION ACUMULADO AL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES por cuanto el mismo se encontraba en ejecución de sentencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- REVOCAR