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    AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2016-RCA

    Fecha: 16-Nov-2016

    Fragmento 5

             El art. 128 de la CPE determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • por no presentada
    • Fragmento 5
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, personas con capacidades diferentes, minorías étnicas o raciales y personas  de la tercera edad
    • personas discapacitadas
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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