AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, coherente y cronológico de las funciones que vino desempeñando en el Periódico el Cambio desde el año 2011 hasta la entrega del Memorando 049/2016 de 8 de abril, por el cual agradecieron sus servicios, así también expuso los recursos que hubiera planteado ante el Ministerio de Comunicación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo que fue despedido sin justificativo alguno, actuado que le causó agravios (fs. 24 a 31 vta.; y, 41 a 47 vta.).
Considera como lesionados sus derechos a la protección estatal, al trabajo, a la función pública, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la ciudadanía y a la defensa, citando al efecto los los arts. 22, 46.I, 115.I, 117.I, 119.II, 120.I, 144.II, 178 de la CPE;1.1 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2.1 y 26 del PIDCP.
Adjuntó en originales, Memorando 049/2016 de 8 de abril; notas denunciando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el despido y pidiendo su reincorporación; informando al aludido Ministerio, que el carnet de discapacidad está en trámite; memorial de impugnación de 16 de junio de 2016; nota del CONALPEDIS de 20 de abril de 2016, pidiendo a la Ministra de Comunicación se respete su inamovilidad laboral; otra dirigida a la Ministra de Justicia de 11 de abril de 2016; nota dirigida al Director General de Personas con Discapacidad del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, impetrando se respete su inamovilidad; y, hoja de vida (fs. 30 vta. a 31).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, personas con capacidades diferentes, minorías étnicas o raciales y personas de la tercera edad
- personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión