Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la protección estatal, al trabajo, a la función pública, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la ciudadanía y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 46.I, 115.I, 117.I, 119.II, 120.I, 144.II, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, personas con capacidades diferentes, minorías étnicas o raciales y personas de la tercera edad
- personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión