Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
por no presentada
El citado Juez de garantías, mediante Resolución 887/2016 de 18 de octubre, cursante a fs. 48, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, disponiendo el archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: i) No se cumplió con lo observado en el “punto 2”. (al no haberse establecido con claridad el acto impugnado, asimismo, no se definió con exactitud el derecho lesionado); y, ii) Tampoco cumplió con el “punto 3”. (No habiéndose agotado todos los mecanismos de defensa no se cumplió con la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, personas con capacidades diferentes, minorías étnicas o raciales y personas de la tercera edad
- personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión