AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 24 a 31, el accionante manifestó que, fue periodista en la sección de redacción del Periódico Cambio, desde abril de 2011, desarrollando su labor con dedicación, esfuerzo y capacidad intelectual, posteriormente, vino el acoso laboral con la finalidad de lograr su renuncia, entregándole memorandos de llamadas de atención para lograr ese fin.
En abril de 2016, de forma alevosa sin consideración a su discapacidad física fue despedido de su fuente laboral, mediante Memorando 049/2016 de 8 de abril, sin describir el motivo de la decisión, evidenciando que su despido se debió a una discrecionalidad y no a un proceso administrativo o infracción disciplinaria cometida, no se indicaron las causales que justifiquen su desvinculación laboral, lo que constituye una afrenta a la Constitución Política del Estado que garantiza la protección reforzada en favor de las personas con capacidades diferentes, en vigencia de la primacía de la realidad sobre la formalidad; puesto que, al ser evidente su discapacidad no era preciso exhibir el carnet para demostrar ese hecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, personas con capacidades diferentes, minorías étnicas o raciales y personas de la tercera edad
- personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión