Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 519 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 92 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Pedro Terceros Ávila contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2.
- Fragmento 10
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “IN LIMINE”
- planteamientos extemporáneos
- CONFIRMAR con otros argumentos