Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
I.
El accionante refiere que, mediante esta acción pretende la revocatoria del proveído de 7 de abril de 2016, que le fue notificado esa misma fecha, acto por el que se rechazó su solicitud de nulidad de notificación con la RA AN-SCRZI 376/2013 de 4 de marzo; por lo que, el cómputo para efectos de verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, debiera ser desde esa fecha; y no desde el 26 de noviembre, como erróneamente se consignó; por lo cual, habiéndose cumplido todos los requisitos para interponer este medio de defensa correspondía la admisión, pidiendo la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2.
- Fragmento 10
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “IN LIMINE”
- planteamientos extemporáneos
- CONFIRMAR con otros argumentos