AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
“IN LIMINE”
La Jueza de garantías por Resolución de 13 de septiembre de 2016 (fs. 92 a 93 vta.) determinó la improcedencia “IN LIMINE”, de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez, al efecto identificó como acto vulneratorio la Resolución de rechazo dictada por la ARIT Santa Cruz el 26 de noviembre de 2015, momento desde el cual computó el plazo de los seis meses en los que se debió interponerse la acción tutelar; sin embargo, del análisis integral de la demanda planteada se establece claramente que el acto impugnado es el proveído de 7 de abril de 2016 (fs. 1) notificado al accionante la misma fecha (fs. 2); y, habiendo planteado la acción el 8 de septiembre del año en curso, lo hizo dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo; por lo que, no correspondía declarar su improcedencia alegando tal causal.
Por otro lado, se tiene que en el proceso administrativo de referencia por RA AN-SCRZI 376/2013 de 4 de marzo, se declaró el abandono de una grúa de propiedad del accionante; fallo que a decir de éste, no le fue notificado de manera personal; por lo que, activó recurso de nulidad de citación del mismo, que mereció la providencia de 7 de abril de 2016, determinación contra la que activó recuso de alzada, en cuya sustanciación por Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0520/2016 de 2 de agosto (fs. 8), se concluyó que había sido presentado fuera del plazo establecido por el art. 143 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2.
- Fragmento 10
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “IN LIMINE”
- planteamientos extemporáneos
- CONFIRMAR con otros argumentos