AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
planteamientos extemporáneos
Al respecto, consta en obrados que el proveído de 7 de abril de 2016 (fs. 1) fue notificado al accionante la misma fecha (fs. 2); habiendo interpuesto recurso de alzada, recién el 28 de julio de igual año; es decir, fuera del plazo de veinte días que establece el art. 143 del CTB, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad, acomodando su conducta a la sub regla de improcedencia desarrollada en el apartado II.2 del presente Auto Constitucional, donde se refiere que la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre estableció como sub regla de improcedencia por subsidiariedad: “a)…cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados …”, causal concordante el art. 53.3 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2.
- Fragmento 10
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “IN LIMINE”
- planteamientos extemporáneos
- CONFIRMAR con otros argumentos